Santiago de Compostela
SANTIAGO DE COMPOSTELA.
1. Identificar una organización pública que se dedique o relacione con el turismo: su estructura, organigrama, funciones, servicios que presta y a quién.
La organización pública seleccionada es Incolsa, más conocida como “Santiago de Compostela Turismo”. Dicha organización fue creada en 1999 por el gobierno de Santiago con el fin de atender las necesidades existentes de promoción, con especial hincapié en el turismo.
Su estructura no es muy clara, pero podemos decir que se basa en oficinas municipales de información turística, siendo dos de ellas las principales, abiertas durante todo el año las 24 horas del día. Y otras tres en diferentes puntos, que se abren en temporada alta durante todo el día.
En cuanto al organigrama, el personal del que dispone es el siguiente, y está ordenado de forma jerárquica de más a menos relevancia. En primer lugar encontramos al gerente, a continuación a los técnicos de promoción turística, de productos turísticos y de administración. El siguiente puesto es el de un periodista, seguido del Film Commissioner, actividad de la que hablaremos a continuación; los adjuntos de promoción, promoción SCCB y área de nuevos productos; técnico de comunicación, contable, responsable de oficinas, administrativo en el plano de calidad, la secretaría de dirección y por último informadores ubicados en las diferentes oficinas de turismo.
Las funciones que desempeña Incolsa son variadas, se encargan de la gestión de toda la política turística de la ciudad en cuanto a promoción exterior, creación y gestión de productos turísticos, además de la atención de las oficinas municipales de información turística y el impulso de iniciativas que den servicios al turismo de congresos, a la comercialización y promuevan la calidad turística.
Por otro lado, los servicios que presta están basados en la información turística en distintos idiomas sobre la ciudad de Santiago de Compostela; la existencia de material informativo gratuito, como el plano oficial de la ciudad editado por la organización o un folleto descriptivo de los monumentos más representativos; además de la comercialización de libros y follestos basados en la ciudad; la existencia de una tienda oficial con merchandising de Turismo de Santiago, es decir, Incolsa; y la recepción y traslado al organismo competente de reclamaciones relativas a los servicios turísticos de la ciudad.
Como podemos observar, los servicios que presta no solo van dirigidos al turista como tal, aunque cabe destacar que es la parte más importante. Sino que también actúa como intermediario con las opiniones de los visitantes, haciéndolas llegar hasta los órganos competentes en la materia.
2. Normas y regulación de dicha organización que tengan relación con el turismo.
La normativa que sigue Incolsa en materia de turismo es la existente en el Concello de Santiago de Compostela, compuesta por los siguientes trece artículos.
Artículo 1.- Creación.
Se crea el Consejo Municipal de Turismo y la Ciudad del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, con las atribuciones, estructura y funcionamiento determinados en este reglamento.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Las funciones a desarrollar por el Ayuntamiento de Turismo y Ciudad son circunscritas.
Territorial al término municipal de Santiago de Compostela.
Artículo 3.- Naturaleza.
El Ayuntamiento de Turismo y Ciudad es un órgano colegiado de participación, de carácter.
complementarias, establecidas en base a las disposiciones que sobre participación ciudadana en los asuntos
Las Leyes Municipales disponen el artículo 71 de la Ley 5/97 de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia, el
Los artículos 1 y 69 de la LRBRL y en el resto de las regulaciones estatales y locales, en particular en el Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Santiago de Compostela; a pesar del Ejercicio de los poderes de decisión de los órganos representativos regulados por ley.
De acuerdo con las determinaciones legales citadas en el párrafo anterior y en los artículos 130 de la R.D.
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprobó el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y régimen legal de las entidades locales (ROF), y en el Título IV del Reglamento de Participación ciudadana, será asesoría y asesoría en asuntos relacionados con el turismo.
En consecuencia, se configura como un cuerpo permanente de participación, asesoramiento, consulta, propuesta, información, comunicación y debate.
Artículo 4.- Funciones.
Las funciones del Ayuntamiento de Turismo y Ciudad son las siguientes:
1. Servir de canal para la participación y el diálogo de los interlocutores sociales en el desarrollo de la Política turística del Ayuntamiento de Santiago, con el fin de alcanzar acuerdos al respecto.
2. Proponer a los organismos municipales competentes los criterios de actuación en la línea de desarrollo y sostenibilidad del turismo y participación en el seguimiento de la gestión municipal.
3. Informar y estar informado sobre temas específicos del sector y proponer alternativas específicas a los problemas existentes en el área del turismo para que sean resueltos por los organismos municipales competentes.
4. Ser informado de las opiniones aprobadas por las respectivas comisiones informativas, y de las resoluciones y acuerdos del Alcalde, Pleno, Junta de Gobierno Local y empresa de turismo municipal (INCOLSA),con respecto a las cuestiones relacionadas con su objeto específico.
5. Emitir informes, por iniciativa propia o en el Ayuntamiento, sobre asuntos de su competencia.
6. Emitir y formular sugerencias y sugerencias con respecto al funcionamiento de servicios y agencias público municipal correspondiente.
7. Presentar iniciativas, propuestas o sugerencias al Ayuntamiento, para ser discutidas en los comités sobre la información municipal correspondiente.
8. Constituirse en órgano de consulta en los procesos de elaboración de los reglamentos de alcance municipal en esta área y, en general, en temas de importancia para el turismo del Ayuntamiento.
9. Presente anualmente un informe del informe de su acción.
10. Establecer canales de relación con otras administraciones y organizaciones relacionadas con el turismo.
Artículo 5.- Estructura.
El Consejo Municipal de Turismo del Ayuntamiento de Santiago de Compostela estará formado por los siguientes órganos: Pleno, Presidente y Secretario.
Asimismo, se pueden establecer comisiones de trabajo, encargadas de prepararlas y desarrollarlas con trabajos del cuerpo plenario del consejo.
Artículo 6.- Plenaria.
El Pleno es el órgano supremo de decisión y formación de la voluntad del Consejo. Será integrado por los siguientes miembros:
- Presidente: el alcalde-presidente de la Corporación que puede ser reemplazado por ausencia o delegación del concejal / delegado turístico.
- 1 representante de cada uno de los grupos municipales presentes en la Corporación, nombrado por el Pleno de la Corporación.
- 2 representantes locales, que serán designados por el Consejo de Relaciones Locales de Santiago de Compostela.
- O / A Director / Gerente de la empresa municipal de turismo de Santiago de Compostela
(INCOLSA).
- 1 representante de la catedral de santiago, a través de su fundación.
- 1 representante de la cámara de comercio de santiago de compostela.
- 1 representante de la asociación / grupo más representativo del sector hotelero / hostales de Santiago, considerado el más representativo del mayor número de empresarios asociados.
- 1 representante de la asociación / grupo más representativo del sector gastronómico de Santiago,el más representativo es el de mayor número de empresarios asociados.
- 1 representante de la universidad de santiago de compostela.
- 1 representante de la Agencia de Turismo de la Xunta de Galicia.
- 1 técnico del Departamento de Promoción Económica, Comercio, Empleo y Turismo.
- 1 responsable técnico del Plan de Gestión de la Ciudad Histórica.
- 1 representante del sector de congresos, a través de la persona a cargo de Santiago de Compostela. Oficina de convenciones.
- 1 representante del Centro de Estudios Turísticos de la Universidad de Santiago de Compostela.
- 1 representante de Cursos Internacionales de la Universidad de Santiago.
- 1 representante del sector cultural de la ciudad, a través del Auditorio de Galicia. Gestión en su conjunto. No existe otro organismo representativo en el sector.
- 1 representante de las Guías de Turismo de Santiago de Compostela (APIT Galicia).
- 1 representante de la asociación de intermediación de productos turísticos / agencias de viajes de Galicia (AGAVI).
- 2 representantes de las asociaciones de comerciantes de la ciudad, designados por la Oficina de Comercio.
- 1 representante de la Ciudad de la Cultura.
- 1 representante de las organizaciones representativas de consumidores que lo utilizan.
Incluyen en su campo de acción los servicios turísticos y están inscritos en el registro municipal de asociaciones de Santiago de Compostela.
- 1 experto en turismo, designado por la Sesión Plenaria del Consejo Municipal de Turismo.
Los miembros de la Sesión Plenaria del Consejo serán nombrados por el Presidente al comienzo del término, mientras dure esto, cada una de las entidades representadas podrá proponer la designación de titulares y suplentes, así como realizar y proponer reemplazos de los designados, a lo largo de sus mandatos.
Los miembros de la Municipalidad y el Ayuntamiento de Turismo y Municipalidad que se encuentren en virtud de la representación.
que muestren, perderán la condición de los mismos en el momento de cesar como representantes sus respectivos colectivos.
Las sesiones plenarias del Ayuntamiento de Turismo y Ciudad podrán asistir a las
Especialistas, técnicos y personalidades que se consideren necesarias. Tu participación será con voz pero sin voto.
El nombramiento de los miembros deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tratando de cumplir con el principio de presencia equilibrada entre ambos sexos en su composición. Así como lo dispuesto en la Ley 7/2004, de la 16 de julio por la igualdad entre hombres y mujeres.
Artículo 7.- Presidente.
El presidente del Ayuntamiento de Turismo y Ciudad será el alcalde-presidente de la Corporación.
O concejal a quien delegue. Tendrás las siguientes atribuciones:
- Celebrar la representación del Consejo.
- Aceptar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y establecer el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los otros miembros escritas por escrito y lo suficiente se tienen en cuenta por adelantado.
- Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por razones justificadas.
- Cumplir con los acuerdos del Consejo.
- Autorizar con su firma los acuerdos de la Sesión Plenaria del Consejo Municipal de Turismo y Ciudad.
- Designar a los miembros de la Plenaria de acuerdo con las propuestas de las organizaciones representadas en el Ayuntamiento.
- Ejercite cualquier otra función inherente a su condición de presidente.
Artículo 8.- Secretario.
El secretario del Ayuntamiento de Turismo y Ciudad será el secretario general de la Plenaria de la Corporación o personal en que delegue.
Tendrá, entre otras asignaciones, la de preparar las órdenes del día, para realizar las correspondientes invitaciones, actas récord de las sesiones del Consejo Municipal de Turismo y Ciudad, custodiando los mismos, emitiendo certificaciones de los acuerdos adoptados y aquellos que sean típico de su labor como secretario, de conformidad con la legislación vigente.
Asistir a las reuniones de la Plenaria y de las Comisiones de Obras del Consejo Municipal de Turismo y Pueblo con voz pero sin voto.
Artículo 9.- Comisiones de trabajo.
Si existen, serán integrados por el Presidente o miembro del Consejo Municipal en el que
delegado, y aquellos miembros que el Pleno del Consejo designe en cada caso, con la asistencia del secretario, serán necesariamente un representante de cada uno de los dos grupos políticos presente en la Corporación.
Los acuerdos en las Comisiones se adoptarán por consenso y, si esto no es posible, se moverán a la sesión plenaria de la Junta, todas las propuestas existentes, indicando en todo caso los apoyos de cada una de ellos.
Artículo 10.- Esquema de sesiones.
La Sesión Plenaria del Ayuntamiento de Turismo y Ciudad se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez cada tres meses y, con carácter extraordinario, previo a la convocatoria del Presidente.
Solicitar por escrito y oportunamente a la tercera parte de la totalidad de sus miembros.
Artículo 11.- Operación.
El funcionamiento del Consejo se regirá por el reglamento de los organismos inscritos en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El voto de los miembros de la Sesión Plenaria del Consejo será personal e indeleble, reconociendo el derecho del Consejo, no está de acuerdo con formular votos particulares que deben unirse a la resolución correspondiente.
Artículo 12.- Adopción de convenios.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El voto del Presidente en caso de empate no tendrá carácter directo.
Artículo 13.- Sede.
La sede y sede del Consejo Municipal de Turismo y Ciudad será el Ayuntamiento, o
lugar que en cada caso designe el presidente en la convocatoria.
3. Planes y programas de la organización pública.
La instalación de nuevos puntos de información turística es una de sus medidas más destacadas, además de la creación de su web, en la que se puede disfrutar de un tour virtual con fotografías en 360º, cámaras web, una galería extensa con videos e imágenes promocionales de la ciudad y rutas turísticas entre otras opciones.
Por otra parte gestionó el Plan de Excelencia Turística (PET), creando nuevos productos y servicios turísticos. A partir del cual surgieron el Santiago de Compostela Convention Bureau, basado en la promoción de la ciudad para el turismo de congresos y negocios, a nivel público y privado. Y la, previamente anunciada, Santiago de Compostela Film Commission, basada en el apoyo a la producción cinematográfica de la ciudad del Apóstol.
Por otro lado, también se encarga de la realización de planes urbanísticos como el plan de Arquitectura Contemporánea, que de alguna manera incide en materia de turismo.
4. Subvenciones y ayudas económicas que conceda ese nivel territorial de gobierno.
Las subvenciones que recibe Incolsa parten desde el gobierno central y desde la Xunta de Galicia. Por lo general, se le conceden todas aquellas relacionadas con la promoción turísticas y otras materias como el comercio y el apoyo a las pymes.
5. Acciones y campañas de promoción turística de ese nivel territorial de gobierno.
Todas las imágenes y videos a continuación presentados se puede encontrar en la página web de la organización ( http://www.santiagoturismo.com/ ).
Fuente: Santiago de Compostela Turismo.
fuente: Santiago de Compostela Turismo.
6. Organizaciones públicas o privadas que analicen el fenómeno del turismo en ese ámbito territorial.
- Grupo de Ciudades Patrimonio de la Humanidad.
- Grupo España Verde.
Grupo formado por Galicia, ASturias, Cantabria y el País Vasco basado en la promoción del turismo de naturaleza o en el medio natural.
- Turgalicia.
- Santiago de Compostela Turismo - (Incolsa).
- AGAVI.
Agencia de viajes de Galicia.
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