Galicia




Consejo de Turismo de Galicia
La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, según el Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo dentro de la comunidad y, por lo tanto, la potestad de regular el sector turístico en su ámbito territorial.
La Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en su artículo 7 crea y define el Consejo del Turismo de Galicia como un órgano de asesoramiento, apoyo y propuesta para los asuntos referidos a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo del turismo de Galicia.
 Las principales funciones del Consejo del Turismo de Galicia son las siguientes:
1) Informar, con carácter previo a su aprobación, sobre las disposiciones reglamentarias que se dicten en desarrollo de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo de Galicia.
2) Evacuar los informes y consultas que, sobre planes y proyectos en materia turística, le sean solicitados por cualquiera de las administraciones públicas de Galicia.
3) Emitir informes con carácter preceptivo sobre los planes sectoriales de interés general.
4) Hacer sugerencias a las Administraciones públicas de Galicia en cuanto a la adecuación del sector turístico a la demanda turística y la realidad social.
5) Elaborar un informe anual sobre la situación turística de Galicia.
6) Proponer líneas de investigación y estudio sobre cuestiones de interés para el turismo de Galicia.
7) Cualquier otra que se le delegue.

El Consejo del Turismo de Galicia se concibe como un foro participativo de los agentes públicos y privados que desarrollan su trabajo diario en el terreno del turismo o en materias de clara incidencia en este sector. La Administración autonómica turística es consciente de la necesidad de crear sinergias que contribuyan a establecer políticas de acción colaborativas, especialmente entre los organismos de la Xunta de Galicia, pero, fundamentalmente, con las asociaciones empresariales del sector, buscando una representación amplia que involucre a todos los subsectores del turismo de Galicia con mayor representatividad de la empresa privada, ya que son los verdaderos actores del desarrollo turístico de Galicia.
En este Consejo también se contempla la representación de las entidades locales, pues las políticas de desarrollo local tienen una gran repercusión en las posibilidades de crecimiento de la oferta turística de Galicia y de la imagen turística del destino.  A su vez, es de gran relevancia la participación tanto de las organizaciones sindicales como de las personas consumidoras y usuarias que representan el trabajo de un amplio colectivo de profesionales y los/las destinatario/as del esfuerzo de todos/as respectivamente.

Organigrama Consejo De Turismo de Galicia
  • Dirección
  • Gerencia
  • Secretaría de Coordinación Económica y Administrativa
    • Área de Gestión Económica y Presupuestaria
    • Área de Contratación
    • Área de Apoyo Jurídico y Legislativo
    • Área de Recursos Humanos
    • Área de Obras y Mantenimiento
  • Dirección de Competitividad
    • Área de Inspección Turística
    • Área de Fomento y Desarrollo Empresarial
    • Área de Calidad y Proyectos Europeos
    • Área de Estudios e Investigación
  • Dirección de Promoción
    • Área de Productos
    • Área de Proyectos y Acciones Promocionales
    • Área de Documentación e Información Turística
    • Área de Comunicación
    • Área de Imagen y Gestión de Marca
    • Área de Innovación Turística
    • Área de Ferias
  • Dirección de Profesionalización
    • Área del Centro Superior de Hostelería de Galicia (CSHG)
    • Área de Formación Continua y Consultoría
  • Áreas Provinciales de la Agencia
    • Área Provincial de Turismo - A Coruña
    • Área Provincial de Turismo - Lugo
    • Área Provincial de Turismo - Ourense
    • Área Provincial de Turismo – Pontevedra
Respecto a la estructura del Consejo De Turismo de Galicia, podemos encontrar la  siguiente composición:

1) Presidente/a: la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo.

2) Vicepresidente/a: la persona titular de un órgano superior o de dirección de la consellería con competencias en materia de Presidencia y Administraciones Públicas, propuesto/a por la persona titular de esta.

3) Vocales:

- Uno/a representante propuesto/a por la persona titular de cada una de las consellerías de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en infraestructuras; sanidad; economía; medio rural; y cultura, con un total de cinco, entre las personas titulares de los órganos superiores o de dirección de dichas consellerías.

- Cuatro representantes de las administraciones locales propuestos por la Federación Gallega de Municipios y Provincias.

- Una persona representante de las universidades gallegas, propuesta de común acuerdo por sus rectores. En defecto de acuerdo, este representante tendrá carácter rotatorio, según el criterio de la fecha de creación de la universidad, comenzando por el propuesto por la primera en crearse y terminando por la última. Este/a representante tendrá acreditada la condición de experto/a en las materias directamente relacionadas con el turismo.

- Nueve representantes propuestos/as por la confederación de asociaciones o asociación más representativa, con implantación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma e inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Comunidad Autónoma de Galicia, de los siguientes sectores turísticos:

– Dos representantes de establecimientos hoteleros.

– Dos representantes de empresas de restauración.

– Uno/a representante de establecimientos de turismo rural.

– Uno/a representante de agencias de viajes y centrales de reservas.

– Uno/a representante de hoteles balneario y hoteles talaso.

– Uno/a representante de campamentos de turismo.

– Uno/a representante de empresas de oferta complementaria y guías de turismo.

4) Uno/a representante de cada una de las tres organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas a nivel autonómico. Estos/as representantes deberán tener acreditada su labor dentro de la organización en materias relacionadas directamente con el turismo.

5) Una persona representante de las asociaciones de consumidores y usuarios propuesto/a por el Consejo Gallego de Consumidores y Usuarios.

6)  La persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de turismo podrá nombrar, además, dos vocales entre técnicos y especialistas en el campo del turismo, que actuarán en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Regulación y normativa CTG
En virtud de los artículos 148.1.18 de la Constitución española y 27.21 del Estatuto de autonomía, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva para la promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. La normativa actual, que deroga la Ley 14/2008, de 3 de diciembre, de turismo de Galicia, incide en la necesidad de eliminar imprecisiones conceptuales y resolver disfunciones en la regulación del sector turístico, un sector clave de la economía gallega, a la vez que pretende dar respuesta a las demandas del sector y de los agentes sociales, contempladas en el Plan de acción del turismo de Galicia, y establecer cauces que permitan fortalecer la posición de la empresa turística gallega en un entorno de gran competitividad.
La ley está estructurada en un título preliminar y nueve títulos, que comprenden ciento veintiséis artículos, cinco disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El título preliminar define el objeto y fines de la ley y su ámbito de aplicación. A su vez, el título I está dedicado a la organización y competencias de la Administración turística gallega. En este título se diferencian las competencias que corresponden a la Administración autonómica y a las administraciones locales, ya sean municipales o supramunicipales, así como, en su caso, a las entidades instrumentales del sector público autonómico. Este título regula el Consejo del Turismo de Galicia como órgano de asesoramiento en materia de turismo. También se contemplan en este título I las bases sobre las cuales se asentará la futura Red de Oficinas de Turismo, así como la cooperación que puede establecerse para la promoción turística entre la Xunta de Galicia y las entidades representativas de las comunidades gallegas en el exterior para la promoción turística.
El título II define el concepto de usuarias y usuarios turísticos, enumera sus derechos y obligaciones y establece el deber de las administraciones públicas competentes de velar por su respeto y cumplimiento.
El título III califica los recursos de interés turístico y aborda la calidad turística. Se define en este título el Plan de organización turística de Galicia como modelo de desarrollo turístico que contará, al menos, con áreas turísticas, geodestinos turísticos y territorios de preferente actuación turística. En la promoción de los recursos turísticos se promoverá la proyección interior y exterior de Galicia como marca turística y global de calidad. Este título también contiene la regulación de los municipios turísticos y fija las condiciones necesarias para obtener esta denominación y los servicios mínimos que habrán de prestarse en los mismos.
El título IV contiene la ordenación de las empresas turísticas y se divide en siete capítulos. El capítulo I define el concepto de empresa turística y establece su marco jurídico a través de una serie de derechos y obligaciones. En el capítulo II se estipula la libertad de empresa, que queda garantizada sin más limitaciones que las que legal y reglamentariamente sean. El capítulo III concreta los requisitos generales a que están sujetas las empresas turísticas para el ejercicio de su actividad. El capítulo IV hace referencia a las empresas de alojamiento turístico y determina las diferentes modalidades de la actividad de alojamiento. Se fija el concepto de principio de unidad de explotación en aras a garantizar a las usuarias y usuarios turísticos un interlocutor único responsable en la prestación de los servicios que ofertan las empresas de alojamiento. Se establece la reserva de la denominación de posada para su gestión por la Administración autonómica. Respecto a los establecimientos hoteleros, las novedades son la regulación del grupo de pensiones, que sustituye al grupo de residencias turísticas de la Ley 14/2008, y la posibilidad de clasificar los hoteles en hoteles balnearios u hoteles talasos si cumplen con los requisitos exigidos, al entender que el turismo termal y de talasoterapia configura un producto turístico destacable de la oferta gallega. En el mismo sentido se modifica la clasificación de los establecimientos de turismo rural y se incorporan los grupos de hospederías rurales, pazos y otras edificaciones singulares y aldea de turismo rural.  El capítulo VI, referido a las empresas de intermediación, establece los conceptos de agencias de viajes y centrales de reservas y determina sus categorías. Finaliza este título con el capítulo VII, que define los complejos turísticos.
El título V regula las empresas de servicios turísticos complementarios, entendidas como aquellas empresas y actividades que, sin ser estrictamente turísticas, pueden incidir en el desarrollo turístico. La presente ley se marca como uno de sus objetivos la profesionalización del sector.
El título VI, hace referencia a las profesiones turísticas, especialmente a las guías y los guías turísticos, respecto al cual reglamentariamente se fijarán las condiciones de acceso, el ámbito de actuación y los demás requisitos precisos para el ejercicio de esta profesión con arreglo a la normativa europea, en aras de evitar el intrusismo
El título VII alude a la promoción y el fomento del turismo son las materias tratadas El capítulo I establece las competencias y los principios de actuación. El capítulo II regula las medidas de promoción y fomento, con las que se pretende conseguir un impulso del turismo mediante la puesta en valor de aquellos recursos singulares de Galicia basados en la cultura y lengua propia y en las tradiciones de hondas raíces populares, así como en las fiestas consolidadas y altamente participativas, que podrán conseguir el reconocimiento de fiestas de interés turístico de Galicia. El título VIII actualiza la normativa existente sobre la disciplina turística. Así, se contempla la regulación de la inspección turística, se formulan algunas redefiniciones de tipos infractores y se perfilan, con mayor concreción, aspectos técnicos del ámbito procedimental sancionador.
El título VIII actualiza la normativa existente sobre la disciplina turística. Así, se contempla la regulación de la inspección turística, se formulan algunas redefiniciones de tipos infractores y se perfilan, con mayor concreción, aspectos técnicos del ámbito procedimental sancionador.
En el título IX se regula la mediación como forma de resolución de conflictos que pudieran surgir en materias reguladas en la ley.

3. Planes y programas CTG
El resultado de la normativa anteriormente comentada es El Plan de acción del turismo de Galicia, el cual consiste una reflexión con el sector privado y público del estado del turismo en Galicia; un documento que presenta las líneas básicas a desarrollar en materia turística para llevar a cabo una gestión integral del turismo que permita una consolidación del sector y su mayor proyección hacia el futuro.
Una de sus conclusiones ha sido la necesidad de abordar la modificación de la normativa turística actual para modernizar el marco legislativo y adecuarlo a las necesidades que presenta la oferta y las exigencias de la demanda, con la finalidad de lograr un destino turístico atractivo, diferenciador y competitivo en servicios.
A su vez, destaca la elaboración de planes como el Plan estratégico de turismo de Galicia 2020 para el marco 2017-2020. El cual nace de la necesidad de mejora de la competitividad de nuestro turismo que pretende posicionarse como sector clave de la economía gallega, siendo necesaria la colaboración de los campos público y privado para su impulso, coordinación, gestión, promoción, ordenación, innovación e internacionalización. Este documento se alinea con los objetivos del Plan Estratégico de Galicia 2015-2020 (PEG) y específicamente en materia de turismo, el cual contribuye a los resultados que se pretenden conseguir dentro de la prioridad de actuación "Potenciación del turismo en Galicia a partir de un medio ambiente y cultura privilegiados" y al objetivo estratégico "Reforzar el atractivo turístico y situar a Galicia como destino único a través de un modelo más competitivo, sostenible y adaptado a los cambios del mercado”
4. Subvenciones y ayudas económicas
La Xunta de Galicia proporciona una serie de subvenciones ayudas económicas para el fomento del turismo en la comunidad gallega.
Entre ellas encontramos algunas como:

5. Acciones y campañas de promoción turística de Galicia
Con el tiempo se han tomado una serie de medidas y se han desarrollado numerosas campañas de promoción turística de Galicia con el objetivo de fomentar y potenciar el turismo en el destino.  
Podemos encontrar algunas campañas de promoción turística como:
“Galicia el buen camino”
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“Galicia el buen camino, 2014” (ampliación campaña)
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“Galicia ¿Me guardas el secreto?” 2011
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“Pensando en volver a ti” 2016
“Presume de Galicia”
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“Galicia, ven siéntela” 2010
“Galicia, sí, es única”
“Galicia sigue siendo única”
“Si te han recomendado Galicia es porque te quieren”

6. Organizaciones públicas/privadas turismo Galicia
Podemos encontrar algunas organizaciones destinadas a analizar y fomentar el turismo en Galicia. Entre ellas podemos encontrar:
- El Consejo De Turismo De Galicia (anteriormente mencionado).
-El Clúster Turismo De Galicia, el cual consiste en una agrupación de empresas vinculadas por una misma cadena de valor y que desarrollan sus actividades en un espacio geográfico concreto, Galicia, en torno al sector turístico, bien como actividad principal o complementaria.
Su objetivo es constituirse como la Voz del Turismo, vertebrando una oferta tan rica y diversa como la gallega y promoviendo actividades de colaboración que permitan mejorar la competitividad, la innovación y la internacionalización de este sector.
-La Agencia De Turismo De Galicia.  Organismo público dedicado a impulsar, coordinar y gestionar la política de la región en materia turística, en todo lo relacionado con su promoción y ordenación, así como con la conservación y difusión del Camino de Santiago.




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